LEY Nº 3165
Sustituyendo el artículo 12 de la Ley 38 General de Obras Públicas.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3372 del 26-07-19.-
Promulgada el 16-07-19.-
Sancionada el 04-07-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 12 de la Ley 38 General de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12: En casos especiales o cuando la obra exceda de Pesos Setecientos Ochenta y Siete Mil ($ 787.000,00), el Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso de proyectos y acordar premios, graduados según su perfección. Los trabajos que se presenten deberán cumplir las exigencias del artículo anterior.
Excepcionalmente el Poder Ejecutivo podrá limitar dichos concursos a un cierto número de profesionales de reconocida competencia y aún contratar la confección del proyecto y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y renombre en la especialidad, debiendo a tal fin establecerseen la provincia de La Pampa, fijar domicilio en la misma e inscribirse en el respectivo Colegio Profesional. En este caso la dirección de las obras quedará librada a la exclusiva responsabilidad de dicho profesional, quien deberá ajustar su actuación a las disposiciones de esta Ley.
La forma y modalidad de pago, y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad de los contratos previstosen este artículo, se establecerán en la reglamentación.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3165
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente1°, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 8977/19
SANTA ROSA, 16JUL 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2670/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO SESENTA YCINCO (3165).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación